tag:blogger.com,1999:blog-834908073608340969.post154946184616335162..comments2023-11-05T05:18:26.032-03:00Comments on Direito Administrativo em Debate: Jurisprudência comentada: controle das políticas públicas e reserva da administraçãoFarlei Martins Ricciohttp://www.blogger.com/profile/12953045365178837835noreply@blogger.comBlogger1125tag:blogger.com,1999:blog-834908073608340969.post-71012739110932181792008-03-08T00:36:00.000-03:002008-03-08T00:36:00.000-03:00Farlei: Excelentes tus reflexiones y la remisión a...Farlei: Excelentes tus reflexiones y la remisión a la doctrina sobre el tema en Brasil. Lo mas trascendente es que esa doctrina se ocupa de lo nuevo. Justamente he encontrado un párrafo en un trabajo de Miguel A. Ciuro Caldani (Director del Centro de Investigaciones de Filosofía Jurídica y Filosofía Social de la Facultad de Derecho de la Universidad de Rosario) que se adapta a la definición de esta tarea excepcional que emprendiste sobre el Derecho Administrativo en Debate. Dice Caldani que el cambio que se inicia en nuestro tiempo...requiere un protagonismo humano que ha de ser apoyado por un lúcido despliegue doctrinario. No negamos el riesgo de que la doctrina no esté a la altura del gran esfuerzo que deberán hacer todo el derecho y la cultura en su conjunto para dar solución a las nuevas cuestiones, pero entendemos que la abstención es una actitud demasiado peligrosa" ("La doctrina jurídica de la postmodernidad" en JA 1999-III- páginas 938 a 951). Por eso te elogio sinceramente - y no es necesario que me lo agradezcas porque no se trata de un cumplido - porque sos el doctrinario que no se abstiene ni se complace en su propio pensamiento. <BR/> En cuanto a la doctrina alemana que citas en materia de operatividad de derechos sociales y sus límites en relación al presupuesto de gastos de los Estados, he advertido una variación en el tiempo interesante en la redacción de los sucesivos tratados y convenciones internacionales en tanto comienzan imponiendo su satisfacción "al nivel que permitan los recursos públicos" (por ej. Art. XI, Declaración Americana de derechos y deberes del Hombre, Bogotá, 1948, redacción mantenida en el art. 22 de la Declaración Universal de Derechos Humanos de la Asamblea de las Naciones Unidas del mismo año "habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado"), para pasar a exigir "progresividad en la plena efectividad de los derechos" (art. 26 Convención Americana, San José de Costa Rica, 1969) e imprimir un cambio radical en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 1976, en donde se exige que "cada uno de los Estados partes en el presente pacto se compromete a adoptar medidas ...hasta el máximo de los recursos de que disponga, para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados...la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos" (art. 2). Creo que entre esos medios apropiados están las sentencias judiciales cuando la gestión administrativa ha fracasado (no le temo al "gobierno de los jueces" sobre todo porque en la Constitución Argentina - a contrario de lo que sucede en la Constitución de Francia - el Poder Judicial es Gobierno), principalmente en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires cuya Constitución ha previsto expresamente el gasto prioritario en salud (excelente la obra a la que remites que estudia los diferentes supuestos en que las normas constitucionales abordan la cuestión). Agustín Gordillo nos ha llamado a atender, hace ya tiempo, el corte transversal que en el Derecho Administrativo ha significado la Convención Interamerciana contra la Corrupción, principalmente, en lo que aquí nos ocupa que es el control de resultados, o sea, en qué se invierte el dinero público y si esa inversión ha sido satisfactoria para la sociedad. En Argentina no existe un sistema de encuestas para este control, pero las profundas deficiencias que muestra en la realidad el sistema de salud dan cuenta por sí solas del fracaso de la gestión directa a cargo de la administración. Es importante en tal sentido la actividad que despliegan el Defensor del Pueblo de la Nación y el de la Ciudad de Buenos Aires, pero no alcanza en cuanto los encargados de la gestión directa no asuman sus cometidos. Por eso la cuestión está tan vinculada al fracaso de la concepción tradicional del Derecho Administrativo para aprehender la nueva realidad.Anonymousnoreply@blogger.com