14 de fev. de 2008

La provisión de medicamentos en Uruguay

Por Rubén Flores Dapkevicius
rflores@montevideo.com.uy

Resulta para mi muy grato observar que en este blog, creado por nuestro amigo Farlei, se encuentran diversos colaboradores, a los que conozco y aprecio. En especial, y en este caso, refiero al Dr. Barroso, al que tuve el gusto de conocer hace algunos años en Curitiba . Mis saludos para ti teniendo presente nuestras conversaciones e intercambio de material . Ello sin perjuicio del vínculo, que me comentaste, une tu familia a mi patria.

Tu artículo me parece muy bueno y refiere a un asunto trascendente.

EL TEMA DE LA PROVISIÓN DE MEDICAMENTOS , EN URUGUAY, se resuelve de conformidad con lo que sigue.

Las mutualistas (centros de salud privada) se niegan a conceder medicamentos costosos a sus pacientes. Entre otros fundamentos esgrimen que les provocaría la quiebra económica o, en definitiva, que por tratarse de medicamentos nuevos, no obran en el vademécum (lista) de medicamentos aprobados por el Ministerio de Salud Pública.

ESTE ARGUMENTO ES DE ESTILO. Se trata de trasladar la responsabilidad al Estado por OMISIÓN. El tema se discute.

Los colegas, como única herramienta pronta, rápida y posiblemente eficaz, cuentan con la acción de amparo.

La jurisprudencia, de los Juzgados inferiores, es proclive y los concede. Los “superiores” ( Salas, Tribunales), en general, se inclinan por la negativa.

Uruguay no es un país que observe, con gran detenimiento, el valor del precedente de la Suprema Corte. Ello es así porque son muy pocos los casos que llegan a la misma y, cuando lo hacen, lo realizan por el recurso de Casación , también muy acotado por los montos y otros instrumentos que no es el momento de analizar.

LES COMENTO UN CASO PRACTICO, el que se pone a vuestra disposición de serles necesario.

El mismo fue decidido en la Sentencia Nº 90, que se comparte, de 12 de diciembre de 2001 del Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Civil de 11 turno (MONTEVIDEO). En el mismo el actor demandó amparo contra una mutualista para que se le proporcionará un medicamento que mejoró su situación de enfermo terminal y que es excesivamente oneroso.

La sentenciante dijo: “Los elementos objetivos requeridos para que proceda el amparo son: a) acto, hecho u omisión, B) lesión restricción, alteración o amenaza, de derecho o libertad de rango constitucional, d) ilegitimidad manifiesta y e) ausencia o inoperancia de otros medios que permitan obtener el mismo resultado; estos requisitos o elementos deben darse en una relación de complementariedad, concurriendo todos ellos en una estructura conceptual (Cfr. Rubén FLORES DAPKEVICIUS: El amparo, publicado en La Justicia Uruguaya Año 1997, Doctrina, pag. 3)”

“... Entendemos que el simple planteo de los hechos, realizado por quien se vincula mediante un contrato de asistencia médica integral con la demandada, y la actitud omisiva de ésta ante la reclamación del único medicamento que permite la sobrevida del paciente, provoca de por sí en la proveyente, la presencia de un actuar manifiestamente ilegítimo... (REFIERE a un elemento fundamental del amparo: la ilegitimada manifiesta, acotamos).

Y continuaba “ En sentencia Nº 2 de 7 de febrero 2001 el Tribunal de Apelaciones de 7mo turno (ORGANO “SUPERIOR” EN TANTO CAMARA, se subraya ) ante un caso similar de amparo ante la negativa en suministrar determinado fármaco, expresa que resulta por lo menos razonable que todo lo que tenga que ver con la patología crónica de cada paciente deberá cubrirse por la Institución originaria. No lo es en cambio, que la recurrente determine que el amparo a uno significaría el desamparo de muchos, porque no se ha probado la exclusión y porque, de ser crónicos, todos los pacientes podrían ampararse a la misma solución. La cuestión económica no se entiende aplicable al paciente crónico que confió en una Institución mutual, tanto que se afilió, paga, etc. para obtener otro servicio a cambio. Incluso la negativa de la mutualista, en el caso concreto, guarda determinados parecidos con algo que no debe suceder, cual sería una omisión de asistencia. Y. Ante lo que resulta urgente, no puede dudarse de la admisibilidad del amparo”.

“En cuanto a la posibilidad de alternativa al amparo, de acudir el accionante al proceso cautelar, plantear su reclamación en vía administrativa, no debe escapar a la apreciación de los distinguidos juristas intervinientes en estas actuaciones que, no existe otro procedimiento más abreviado que el de la acción de amparo, no sólo por razones impuestas por la normativa específica (ley 16011),sino por el impacto o alerta que se produce en la práctica cotidiana de nuestros tribunales ( ELEGANTEMENTE REFIERE A LA RESIDUALIDAD, acotamos). En efecto, cuando se recibe tal pretensión, provoca la formación inmediata del expediente y su entrega en las propias manos del juez, a diferencia de lo que acontece con otras pretensiones que, aunque en vía cautelar, no se atienden con la misma celeridad, ingresando en el cúmulo diario de escritos a los cuales oportunamente se les da el giro pertinente”. ”... No olvidemos que estamos a mediados de diciembre, con la inminencia de la feria judicial mayor (receso judicial de más de un mes) donde las urgencia de todos se hacen más patentes”. Aquí FINALIZA lo sustancial de la sentencia agregada

Respecto al amparo (PROCESO RESIDUAL EN URUGUAY) y las medidas cautelares creo que debemos transitar con prudencia y que no se puede dar una solución general dependiendo, en todo caso, de cada caso concreto, de los derechos protegidos, sus garantías específicas, etc.- Así nos expedimos en nuestro libro titulado “Amparo, Habeas Corpus y Habeas Data”, Euros editores, Buenos Aires 2004

Respecto de la provisión de medicamentos creemos que debemos ser extremadamente celosos en defender el derecho a la vida y en que la sociedad sea retributiva y distribuya sus problemas solidariamente, en lo posible analizando todos los elementos del caso.

En el supuesto de medicamentos que conservan, alargan o hacen mejor la vida, la solución debe ser única , rápida y eficaz.

Ello no significa apoyar el gobierno de los jueces, en detrimento de lo que la Constitución establece como competencia de cada Poder del Estado o desconocer los elementos que deben acompañar a la acción para que ésta tenga éxito. Entiéndase: legitimación activa, pasiva, etc..

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